#EmpresarialAsistencia Consultora informa: Puntos importantes enEl Capítulo III DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.

ACUERDOS LABORALES ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO III DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.

Art. 1.- Objeto. – El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.

Art. 2.- Ámbito. – Está norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores del sector privado.

Art. 3.- De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo. – Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, una vez suscritos los acuerdos entre empleador y trabajador, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT) módulo Ley Humanitaria.

Al empleador le corresponderá actualizar en el Sistema Único de Trabajo (SUT) los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito y el plazo de su vigencia. La información ingresada en el Sistema Único de Trabajo (SUT), será responsabilidad exclusiva del empleador.

El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral y la ley, observando que los acuerdos cumplan con el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 4.- Del contrato especial emergente. – Además de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid19, el contrato especial emergente deberá celebrarse por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo.

Este contrato podrá celebrarse como “Contrato Especial Emergente a Jornada Completa”; o “Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial”.

El contrato especial emergente debidamente suscrito será registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de su suscripción. La información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT), será responsabilidad exclusiva del empleador.

El pago de la remuneración del contrato especial emergente se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes; las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.

PRIMERA. – El registro de los acuerdos y/o modalidades contractuales establecidas en el presente Acuerdo Ministerial se realizarán en el Sistema Único de Trabajo (SUT), a partir del 31 de julio de 2020.

SEGUNDA. – En el caso de los empleadores que previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial hayan suscrito acuerdos con sus trabajadores o contratado trabajadores bajo la modalidad de contrato emergente, deberán realizar el proceso determinado en el presente Acuerdo Ministerial, en un término de 15 días contados a partir del 31 de julio de 2020.

TERCERA. – Las medidas o los acuerdos en materia laboral adoptados de conformidad con las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, tendrán plena validez por el período que estas hubieren sido establecidas o acordadas por las partes, podrán ser renovables por el mismo plazo y por una ocasión adicional.

En cualquier momento, se podrán suscribir nuevos acuerdos entre empleador y trabajador en apego a las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-132

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